Semana Santa en Sevilla – La Trinidad

Semana Santa en Sevilla - La Trinidad

Pontificia, Real, Muy Ilustre y Trinitaria Hermandad Sacramental y Archicofradía de Nazarenos del Sagrado Decreto de la Santísima Trinidad, Santísimo Cristo de las Cinco Llagas, María Santísima de la Concepción, Nuestra Señora de la Esperanza Coronada y San Juan Bosco

Datos históricos

Las primeras Reglas en poder de la Hermandad fueron aprobadas por el Provisor el 18 de mayo de 1555; no obstante existe un documento fechado en 28 de Abril de 1507 en el que el provincial y Vicario de la Orden de la Santísima Trinidad y electores, reunidos en Capítulo «décimo que probamos estas Reglas y Estatutos de la Cofradía de las Cinco Llagas de Jesús»… «admitimos la dicha Cofradía en nuestro convento de la Santísima Trinidad, etc. «, por lo que parece desprenderse que aquellas no fueron las primeras, como viene a corroborar el contenido de un expediente que se conserva en el Archivo del Palacio Arzobispal de Sevilla, año de 1806, en el que consta certificación de la Muy Antigua Hermandad y Cofradía de las Cinco LLagas, Sagrado Decreto y Nuestra Señora de Esperanza que elevado a la autoridad de «Don Carlos IV, por la gracia de Dios Rey de Castilla, León, etc. A vos el Presidente, Regente y Oydores de Nuestra Real Audiencia de Grados que residen en esta ciudad de Sevilla, salud y gracia. Saved que ante Vuestra Alteza como mas haya lugar digo: Que casi desde el tiempo de la fundación del Real Convento de Trinitarios calzados extramuros de dicha ciudad que cuenta sobre QUINIENTOS AÑOS de antigüedad, se halla establecida en él la Hermandad y Cofradía del Santísimo Cristo de las Cinco Llagas, Sagrado Decreto y María Santísima de la Esperanza, y es la -única que en él existe … siguiendo a continuación los Capítulos de las Reglas.

Existe también, otro documento dado en Talavera de la Reina en 10 de mayo de 1558, en el que el Provincial y Definidores del Capítulo de la Orden de la S.S. Trinidad de Redención de Cautivos aprobaban las Reglas y Estatutos en las condiciones del Sr. Provisor de Sevilla, la admitían a la Hermandad para que «gozasen» trayendo Escapulario, etc. El 15 de Agosto de 1567, ante el Notario de Sevilla, Juan de Santamaría, daban en propiedad a la Hermandad terrenos, dentro del Monasterio, para que labrase Capilla y Dependencias, así como bóveda para los entierros de los cofrades.

Fotografías de Antonio Gálvez Corral

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